Foto: Presidencia de la República
Tomado de: Presidencia d ela República
- Con esta nueva ampliación, el Gobierno garantiza la entrega de los recursos para cerca de 6.000 ex madres comunitarias y sustitutas beneficiadas.
- El subsidio pasará de $280 mil a $440 mil pesos y estará soportado con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.
- “En este Gobierno hemos consolidado la protección social de por vida para las madres comunitarias de Colombia con estos programas de subsidio y protección pensional”, afirmó el Presidente Duque, durante el evento de reconocimiento a estas colombianas.
En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Presidente Iván Duque lideró este martes la firma de un Decreto, que amplía el cupo y el valor de los subsidios entregados a las ex madres comunitarias y sustitutas del país, aumentando las ayudas de $280 mil a $440 mil pesos por beneficiaria, y garantizando su financiación a través del Fondo de Solidaridad Pensional.
“Y por eso lo que queremos nosotros es que sigamos dándoles a las madres comunitarias todas las herramientas para seguir apoyando esto que nace del corazón, porque a ninguna de ustedes las obligaron a ser madres comunitarias o madres sustitutas. Ustedes llegaron por amor a los niños y familias de nuestro país. Y eso merece un gran reconocimiento, y me alegra que en Día de la Mujer estemos nosotros diciendo: mil cupos nuevos de beneficiarias del programa de subsidios en Colombia para la protección de la vejez de las madres comunitarias”, declaró el Mandatario.
Cabe resaltar que, al inicio del Gobierno, se atendían 2.379 beneficiarias y, gracias a las ampliaciones de cobertura que se han realizado, ahora el subsidio llega a cerca de 6.000 ex madres.
La firma se dio en medio de un evento de reconocimiento para más de 600 ex madres comunitarias y sustitutas, donde el Jefe de Estado resaltó la labor y el compromiso que mantienen ellas con la comunidad.
“Y yo quiero decirles a ustedes como Presidente que en este Gobierno hemos consolidado la protección social de por vida para las madres comunitarias de Colombia con estos programas de subsidio y protección pensional”, declaró el Presidente durante el homenaje.
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El Presidente manifestó que las madres comunitarias y sustitutas en Colombia “han ayudado a tantos niños a salir adelante; con las mujeres que han cambiado vidas y que siguen cambiando vidas en nuestro país”.
Recalcó que el subsidio es una acción de respaldo a su labor, y de justicia con su trabajo, que ha permitido llenar corazones, vacíos y ha transformado seres humanos. “Resulta que para millones de niños en Colombia ustedes han sido la educación preescolar”, manifestó.
El Mandatario estuvo acompañado en el homenaje por el Ministro de Trabajo y la Directora del ICBF, Lina Arbeláez.
Recordó que el Ministro Cabrera fue uno de los defensores a ultranza en el Congreso de la República para permitir la cobertura pensional de las madres comunitarias que han trasegado un mínimo de años.
Entre tanto el Ministro Cabrera afirmó que, a través de este decreto, “también se está garantizando que el valor de dicho subsidio no perderá su poder adquisitivo en el tiempo, contribuyendo así a su sostenibilidad económica durante la vejez”.
Cómo acceder al subsidio
Los requisitos para las ex madres comunitarias que quieran aplicar al beneficio, son: ser colombiano/a; tener como mínimo 57 años, si es mujer, o 62 años, si es hombre, y no reunir los requisitos para acceder a pensión.
Igualmente, haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional; acreditar la condición de retiro como madre comunitaria del programa de hogares comunitarios de Bienestar Familiar a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011, y haber realizado la labor como madre comunitaria por un tiempo no menor de 10 años.
Así mismo, los requisitos para las ex madres sustitutas son: ser colombiano/a; acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos de Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015; haber desarrollado su labor de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años; haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional, y haber cumplido la edad para pensión de vejez, sin reunir los requisitos para acceder a una pensión.
(Fin/ccm/fca/for/cfac)